![]() Número 2 - Junio 1998 |
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EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Este organismo tiene su origen en nuestra Constitución Política de la República, donde, en su artículo 19 Nº6 inciso 6º nos señala: "Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás atribuciones del referido consejo." La ley a la que hace mención este artículo es la ley Nº 18.830. De esta forma se dio vida a este organismo, que a muchos de nosotros nos ha provocado más de algún dolor de cabeza. LOS PODERES DEL CNTV Esta institución, hasta hace algunos años, solo tenía facultades para controlar la televisión abierta, razón por la cual, la televisión pagada (entiéndase CABLE) estaba fuera de sus tentáculos. Pero una reciente reforma a la ley, le dio el poder para sancionar este medio de comunicación, el motivo de esto se explica por el nivel de masificación que logró la televisión por cable en pocos años. Este organismo posee atribuciones que le permiten, desde multar hasta caducar la concesión de una estación de televisión o de una empresa de televisión por cable. Ante tales facultades, es fácil comprender el poder que posee esta institución. Estas sanciones las aplica el CNTV cuando la TV no respeta el "correcto funcionamiento de los servicios de televisión" (art.1º ley Nº18.830), es decir, este organismo no realiza una censura previa a la programación, sino que sanciona la exhibición de material que atente contra lo que se llama el "correcto funcionamiento". Como se puede ver, si bien no censura directamente, sí ejerce una especie de censura indirecta, ya que los canales optan por no exhibir ciertos programas a fin de no ser sancionados. ¿"CORRECTO FUNCIONAMIENTO"? ¿Qué es esto del "correcto funcionamiento"? La misma ley Nº18.830 se encarga de definirlo: "Se entiende por correcto funcionamiento el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la nación, a la dignidad de las personas, a la protección de la familia, al pluralismo, la democracia, la paz, protección del medio ambiente y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico." ¡¡¡UUFFF!!!... como verán es bastante amplia la definición y lo que es peor deja abierta la interpretación sobre qué programas pueden o no atentar contra los valores morales o la formación espiritual de la niñez. En definitiva dependerá del criterio del Consejo con qué rigurosidad se aplicará esta norma. Pero no sólo de esta norma se
vale el CNTV para ejercer sus
facultades, la misma ley señala que el Consejo deberá dictar
normas generales para impedir efectivamente la transmisión de programas
que contengan violencia excesiva, truculencia, Obviamente, la labor de este organismo se justifica en lo referido a la protección de los menores de edad, pero lo que la mayoría de los televidentes reclama es el hecho que se siga aplicando este criterio en horarios establecidos por el propio CNTV como para mayores de 18 años (después de las 22:00 hrs). NO TODO ES CULPA DEL CNTV Como ya se explicó el CNTV
no censura previamente la programación, sino que sanciona la exhibición
de ciertos programas. En los últimos años esto se ha traducido
principalmente en sanciones por violencia excesiva
Estos hechos han generado molestias en algunos accionistas de la empresa, que han criticado a quienes tienen el control del canal, pues ven como pierden abonados que prefieren la oferta de la competencia. Es más, un grupo de Abogados ha presentado recientemente un Recurso de Protección en contra de este operador de cable por estimar que la actitud de Metrópolis-Intercom lesiona sus derechos, ya que no están recibiendo el servicio por el cual están pagando. Y en toda esta historia el CNTV no tiene culpa, sino que empresas privadas toman atribuciones que no les corresponden y todavía se vanaglorian con una propaganda que dice mas o menos así: "¿Pagaría Ud. para que sus hijos vean una violación?, nosotros creemos que no!." ¿Creerá esta empresa de cable que los Padres no son capaces de proteger a sus hijos y que ellos son los llamados a proteger a la familia?... Como diría el gran Condorito: ¡¡¡Plop!!! EN CONCLUSIÓN
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