Número 2 - Junio 1998
TEMAS DE CHILE

EL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN


 

¿Cuántas veces nos ha pasado? Al instalarnos cómodamente para ver el último estreno por el cable... ¡¡¡OH SORPRESA!!!.... un letrero nos anuncia que la película ha sido cambiada de horario o peor aún, sin previo aviso, la cinta simplemente no es exhibida. Pues bien, estos fenómenos están íntimamente ligados al CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION (CNTV), el cuál esta encargado de supervisar los programas exhibidos por la TV.

Este organismo tiene su origen en nuestra Constitución Política de la República, donde, en su artículo 19 Nº6 inciso 6º nos señala: "Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás atribuciones del referido consejo." La ley a la que hace mención este artículo es la ley Nº 18.830. De esta forma se dio vida a este organismo, que a muchos de nosotros nos ha provocado más de algún dolor de cabeza. 

LOS PODERES DEL CNTV

Esta institución, hasta hace algunos años, solo tenía facultades para controlar la televisión abierta, razón por la cual, la televisión pagada (entiéndase CABLE) estaba fuera de sus tentáculos. Pero una reciente reforma a la ley, le dio el poder para sancionar este medio de comunicación, el motivo de esto se explica por el nivel de masificación que logró la televisión por cable en pocos años.

Este organismo posee atribuciones que le permiten, desde multar hasta caducar la concesión de una estación de televisión o de una empresa de televisión por cable. Ante tales facultades, es fácil comprender el poder que posee esta institución. 

Estas sanciones las aplica el CNTV cuando la TV no respeta el "correcto funcionamiento de los servicios de televisión" (art.1º ley Nº18.830), es decir, este organismo no realiza una censura previa a la programación, sino que sanciona la exhibición de material que atente contra lo que se llama el "correcto funcionamiento". Como se puede ver, si bien no censura directamente, sí ejerce una especie de censura indirecta, ya que los canales optan por no exhibir ciertos programas a fin de no ser sancionados.

¿"CORRECTO FUNCIONAMIENTO"?

¿Qué es esto del "correcto funcionamiento"? La misma ley Nº18.830 se encarga de definirlo: "Se entiende por correcto funcionamiento el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la nación, a la dignidad de las personas, a la protección de la familia, al pluralismo, la democracia, la paz, protección del medio ambiente y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico."

¡¡¡UUFFF!!!... como verán es bastante amplia la definición y lo que es peor deja abierta la interpretación sobre qué programas pueden o no atentar contra los valores morales o la formación espiritual de la niñez. En definitiva dependerá del criterio del Consejo con qué rigurosidad se aplicará esta norma.

Pero no sólo de esta norma se vale el CNTV para ejercer sus facultades, la misma ley señala que el Consejo deberá dictar normas generales para impedir efectivamente la transmisión de programas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres; Además se considerará agravante el hecho de que la infracción se cometa en horas de transmisión a las que normalmente tenga acceso la población infantil.

Obviamente, la labor de este organismo se justifica en lo referido a la protección de los menores de edad, pero lo que la mayoría de los televidentes reclama es el hecho que se siga aplicando este criterio en horarios establecidos por el propio CNTV como para mayores de 18 años (después de las 22:00 hrs).

NO TODO ES CULPA DEL CNTV

Como ya se explicó el CNTV no censura previamente la programación, sino que sanciona la exhibición de ciertos programas. En los últimos años esto se ha traducido principalmente en sanciones por violencia excesiva en horario de protección al menor o por exhibir alguna película para mayores de 18 años antes de las 22:00 hrs. Lo que nos indica que en los últimos tiempos el poder del CNTV ha sido aplicado criteriosamente. Sin embargo, algunas empresas de Televisión por cable, en especial Metrópolis-Intercom, ha ido más allá, censurando películas, vídeoclips y aún ha sacado del aire canales que formaban parte de su oferta, por considerar que atentan contra la familia, la moral y las buenas costumbres.

Los abonados a dicha empresa, se habrán percatado de que la señal del canal argentino América2 fue eliminada de la programación, claramente los programas que exhibía dicha estación no eran del agrado de los encargados de Metrópolis-Intercom, el lenguaje directo de "CQC" o la irreverencia de "Atorrantes", fueron calificadas como excesivas por esta empresa de cable. Mas aún, películas aprobadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica y que para el CNTV no representaban inconveniente en su exhibición en horarios para adultos, fueron sacadas por ésta sin ninguna explicación.

Estos hechos han generado molestias en algunos accionistas de la empresa, que han criticado a quienes tienen el control del canal, pues ven como pierden abonados que prefieren la oferta de la competencia. Es más, un grupo de Abogados ha presentado recientemente un Recurso de Protección en contra de este operador de cable por estimar que la actitud de Metrópolis-Intercom lesiona sus derechos, ya que no están recibiendo el servicio por el cual están pagando.

Y en toda esta historia el CNTV no tiene culpa, sino que empresas privadas toman atribuciones que no les corresponden y todavía se vanaglorian con una propaganda que dice mas o menos así: "¿Pagaría Ud. para que sus hijos vean una violación?, nosotros creemos que no!."

¿Creerá esta empresa de cable que los Padres no son capaces de proteger a sus hijos y que ellos son los llamados a proteger a la familia?... Como diría el gran Condorito: ¡¡¡Plop!!!

EN CONCLUSIÓN

A pesar de lo mucho que a uno le moleste el sentirse controlado por organismos que determinen lo que se puede exhibir (sea directa o indirectamente), se hace necesaria la existencia del CNTV para fiscalizar la programación de nuestra Televisión, sea esta abierta o por cable. Pues hay acuerdo general sobre la inconveniencia que representa la exhibición de cierto material en horarios en los cuales se protege a los menores de edad. Pero, una vez pasadas las 22:00 hrs. estimo que como seres racionales y libres que somos, podemos elegir que programas queremos ver, que material calificamos como inconveniente y en definitiva que programa queremos censurar, pues a fin de cuentas el mayor poder lo tenemos nosotros y esta al alcance de nuestra mano, se llama Control Remoto.
 


HALCÓN

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